Condiciones Generales de Contratación

Le recordamos que, de conformidad con el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, el consumidor tiene derecho a resolver el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones y/o tarifas.

Las presentes condiciones generales sustituyen a cualesquiera condiciones generales previas que difieran en su contenido y/u obligaciones, las cuales quedarán sin efecto.

La contratación de los servicios objeto de este contrato (conjuntamente, los servicios), en su caso provistos o facilitados por ENSINCA NETWORKS, S.L., con domicilio en Calle Mayor 31, 19120, Sacedón, Guadalajara, C.I.F.: B-19197862, y/o terceros*, y bajo la marca ENSINCA y dominio ensinca.net , implica la aceptación de las presentes condiciones generales, que han sido elaboradas de conformidad con la normativa vigente y que, sin perjuicio de cualesquiera otras condiciones particulares, son las únicas aplicables a la prestación de los servicios a consumidores y usuarios finales, tanto personas físicas como jurídicas (en adelante, el cliente).

* Se considerarán terceros aquellos a través de los cuales ENSINCA prestará sus servicios objeto de las presentes CGC, y en aquellas zonas en las que ENSINCA así lo determine.

No obstante, lo anterior y a efectos prácticos, ENSINCA y/o los terceros de ENSINCA mencionados anteriormente, se designarán de forma conjunta como “ENSINCA”.

  1. OBJETO

Estas condiciones generales de contratación (“CGC”) regirán las relaciones entre el cliente del servicio y ENSINCA en relación con los servicios contratados. Como contraprestación, el cliente deberá abonar a ENSINCA el importe del servicio contratado según las tarifas vigentes en cada momento. El cliente solo podrá utilizar el servicio en calidad de usuario final, por lo que no está autorizado a revender el tráfico telefónico o de Internet, ni a comercializar o ceder el servicio.

La lectura de las CGC por el cliente es condición necesaria y previa a la activación de los servicios, e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en estas CGC, las cuales también están publicadas en la página web www.ensinca.net

2.MODIFICACIÓN CONTRACTUAL

Las presentes CGC podrán ser modificadas en cualquier momento por ENSINCA cuando exista un cambio en el servicio, en las condiciones y tarifas aplicables o en la normativa vigente que resulte de aplicación. ENSINCA notificará a los organismos competentes en la materia con al menos diez (10) días de antelación y al cliente con un (1) mes de antelación la entrada en vigor de las mismas.

La comunicación al cliente se realizará al menos a través de la página web www.ensinca.net, o alternativamente por SMS o por cualquier otro medio que se considere apropiado y que permita tener constancia de tal modificación y de las nuevas tarifas, y todo ello sin perjuicio de que el cliente pueda solicitar que la comunicación se realice por cualquier medio adicional disponible. La continuación en la utilización del servicio por parte del cliente a partir de la comunicación de la modificación se considerará como aceptación de la misma.

El cliente se compromete a comunicar a ENSINCA (e.gr. vía web, servicio de atención al cliente, etc.) cualquier cambio en los datos del contrato, especialmente los correspondientes al domicilio de facturación y de la cuenta bancaria de domiciliación de los pagos.

  1. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del cliente el que conste en su solicitud de alta del servicio solicitado, y como domicilio operativo de ENSINCA Calle Mayor 31, 19120, Sacedón, Guadalajara, C.I.F.: B-19197862, (siendo Camino de las Ceudas 2 bis, 28232 Las Rozas de Madrid el domicilio a efectos de notificaciones).

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos también de notificaciones, el cliente acepta que ENSINCA le dirija comunicaciones certificadas vía SMS a los números de teléfono que el propio cliente facilite en la contratación de los servicios (ya sea como número de contacto o bien al número de alta resultante de la propia contratación), así como vía correo electrónico a la dirección que del mismo modo facilite el cliente, por lo que cualquier notificación recibida por éste a través de estos medios será tenida como realizada de forma fehaciente por ENSINCA.

 

  1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Servicio telefónico fijo: El servicio telefónico fijo, que se prestará sobre la línea y tecnología asociada que corresponda (i.e., ADSL, fibra óptica, voz sobre IP), permite que el cliente pueda recibir y realizar llamadas en su línea, así como otras facilidades básicas y servicios adicionales asociados.

Servicio telefónico móvil: Este servicio comprende la prestación del servicio telefónico de llamadas desde móvil y los servicios asociados de comunicaciones electrónicas (incluyendo el servicio de acceso a internet desde móvil) y servicios de valor añadido asociados que el cliente solicite. Para prestar este servicio, ENSINCA entregará al cliente una tarjeta SIM que podrá utilizarse en cualquier dispositivo móvil libre. El servicio se prestará en el territorio nacional. Fuera del mismo el cliente puede recibir el servicio solicitando la activación del servicio telefónico móvil cursado desde el extranjero, (“servicio roaming” o “servicio en itinerancia”). Se informa de que su alta en el citado servicio puede implicar el cobro de tarifas especiales en sus comunicaciones recibidas y realizadas en el extranjero según la normativa vigente en cada momento.

Servicio de acceso a internet de banda ancha: Este servicio comprende, con independencia de la tecnología que se use:

(i) acceso a internet de banda ancha con navegación 24 horas a la velocidad de acceso contratada. Debido a las características técnicas del servicio, dicha velocidad es máxima, es decir, ENSINCA no puede garantizar en todo momento la velocidad de acceso que el cliente haya contratado; y (ii) los servicios adicionales asociados.

Para los servicios telefónico fijo y telefónico móvil, si el cliente no dispone de numeración, ENSINCA le asignará una. Los servicios telefónicos fijo y móvil de ENSINCA incluyen, en su caso, la portabilidad del número de teléfono que el cliente tuviera con su anterior operador. Para ello, el cliente deberá solicitarla mediante la cumplimentación de la solicitud de portabilidad, a fin de que se pueda tramitar la portabilidad de los servicios de telefonía fija o móvil en su anterior operador. La portabilidad se llevará a cabo de acuerdo con los procesos de tramitación de portabilidad establecidos en el respectivo documento de especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de la numeración en caso de cambio de operador, aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los servicios se le ofrecen exclusivamente como cliente final y para un uso basado en la buena fe. En particular, con carácter enunciativo y no limitativo, no está permitido:

a)La utilización contraria a las leyes españolas, o que infrinja los derechos de terceros o el buen uso de los servicios que son solo para uso personal y particular del cliente, siendo responsable del control del acceso a los mismos.

b)La publicación o transmisión de cualquier contenido que resulte violento, obsceno, abusivo, ilegal, racista, xenófobo o difamatorio.

c)La recogida y/o utilización de datos personales de otros usuarios sin su consentimiento expreso, o contraviniendo lo dispuesto en la normativa vigente en España y en la UE en materia de protección de datos de carácter personal.

d)La reventa del tráfico o de los servicios o la comercialización o explotación económica de los mismos por cualquier medio o sistema.

e)La comunicación con números dedicados al encaminamiento de llamadas, es decir, que ofrecen como servicio comercial el encaminamiento de la llamada hacia otro número distinto al llamado.

f) El uso objetivamente irregular o fraudulento de los servicios, como “vigilabebés”o “walkytalky”, o uso excesivo de la línea, entendiendo como excesivo llamadas con duración superior a 1 hora de media o llamadas encadenadas a uno o varios destinos durante más de 6 horas; llamadas únicamente, o en su mayoría, a servicios de tarificación adicional o valor añadido; utilización de los servicios para envíos de comunicaciones comerciales no solicitadas; envío de grandes mensajes para bloquear servidores ajenos; realización de comunicaciones no solicitadas cuando las mismas puedan catalogarse como tráfico irregular. En particular, el cliente no deberá utilizar los servicios para enviar modo facilite el cliente, por lo que cualquier notificación recibida por el cliente a través de estos medios será tenida como realizada de forma fehaciente por ENSINCA.

NORMAS DE USO RAZONABLE APLICABLES A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

Para garantizar el buen uso de los servicios de comunicaciones electrónicas, serán aplicables las siguientes normas de uso razonable cuyo incumplimiento por parte del cliente o la existencia de indicios razonables de dicho incumplimiento facultará a ENSINCA, previo aviso al cliente, a excluirle, de forma automática, de la tarifa o promoción comercial contratada y/o restringirle el acceso a futuras promociones comerciales de ENSINCA y/o, en su caso, resolver con carácter automático las CG de los servicios de comunicaciones móviles vigentes.

Dichas normas de uso razonable son, a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:

a) Los servicios de comunicaciones electrónicas de ENSINCA son incompatibles con: la realización de llamadas o envío de SMS cuyo origen y destino no sea directamente usuarios finales; comunicaciones realizadas desde dispositivos distintos al teléfono móvil o a través de servicios específicos como son, sin carácter limitativo, Red Box, Router y M2M. Se excluye expresamente la utilización de la tarjeta SIM sobre la que se presta el servicio, como Sim-box o enrutador masivo de llamadas, u otros elementos de concentración de tráfico telefónico concebidos para la realización de llamadas masivas o para servicios de reencaminamiento de tráfico o que constituyan sumideros de tráfico.

b)Queda prohibido el uso de spam, mensajes (SMS, MMS, etc.) enviados de forma masiva que perjudiquen a otros usuarios.

c)Queda prohibido el uso intensivo y continuado que pueda provocar o provoque congestión en la red y/o que tenga como destino servicios de tarificación especial de voz, datos y SMS, tales como números de información de abonados, servicios de tarificación adicional, SMS premium, números personales o nómadas… que pueda perjudicar o perjudique a ENSINCA y/u otros usuarios.

d)Se prohíbe el uso anómalo y/o desmesurado de los servicios. A estos efectos, se entenderá que existe un uso anómalo y/o desmesurado cuando se realice conforme a patrones de llamada o de envío inusual de mensajes que difieran del realizado por el promedio de los clientes que hayan contratado esos mismos productos.

En estos supuestos, ENSINCA podrá resolver el contrato o bloquear los servicios afectados temporalmente hasta esclarecer las circunstancias del uso irregular del servicio, o cambiar la tarifa, previa comunicación al cliente.

En este último caso el cliente podrá resolver el contrato respecto del servicio concreto en los términos en él acordados.

 

  1. TARIFAS, FACTURACIÓN, PAGOS Y PROMOCIONES

Se aplicarán a los servicios los precios y cargos correspondientes según las tarifas y demás condiciones generales y/o particulares, ofertas o promociones vigentes en cada momento. Cualquier modificación de las tarifas se comunicará al cliente por cualquier medio que ENSINCA considere apropiado para que el cliente tenga constancia de tal modificación y de las nuevas tarifas. El cliente tendrá disponibles en todo momento dichas tarifas en nuestra página web. El acceso a los servicios de emergencia es gratuito.

La factura será mensual y desglosará el servicio básico, así como el resto de los servicios contratados por conceptos facturados dentro de cada servicio, incluyendo los correspondientes a los supuestos de venta o cesión/alquiler de equipos.

Si por razones técnicas no fuera posible facturar al cliente en el mes inmediatamente posterior al devengo, ENSINCA podrá facturarlo en los meses posteriores.

Las cuotas de abono se facturarán por periodos mensuales anticipados o vencidos según corresponda. Los servicios medidos se facturarán por periodos mensuales, según el consumo efectuado en el mes anterior. Lo anterior es de aplicación sin perjuicio de lo indicado en las condiciones específicas de contratación de cada Servicio de las presentes CGC.

En la actualidad, para Fibra Propia no existe cuota de alta, es decir, la cuota de alta son cero euros (0.-€), para aquellos que contraten los servicios asumiendo una permanencia de 24 meses.

En los servicios telefónicos fijo y de internet de banda ancha fija, las cuotas de abono mensual incluyen el mantenimiento de red hasta el PTR (punto de terminación de red, en el caso de XDSL) o PTRO (punto de terminación de red óptico, en el caso de fibra óptica).

En los casos en los que sea aplicable una cuota de alta, y sin perjuicio de lo establecido en párrafos antecedentes, la primera factura incluirá una cuota por el alta en los servicios contratados e instalación de los equipos y terminales para la prestación de los mismos, cuyo importe vendrá determinado en función de la modalidad de la contratación. Dicha cuota no será reembolsable en ningún caso. Según corresponda, también contendrán el precio de los equipos adquiridos y de configuración de los servicios, salvo que el pago de dicho precio esté aplazado o diferido, en cuyo caso incluirá la parte proporcional correspondiente al primer mes en función del número de meses de pago aplazado. Asimismo, incluirá las cuotas recurrentes que sean de aplicación desde el momento de la activación del servicio dentro del periodo facturado.

En esta primera factura, se incluirá el importe prorrateado del periodo comprendido entre el día efectivo del alta del servicio hasta el final de mes. En el caso particular de contratación de servicio telefónico fijo o móvil con solicitud de portabilidad de línea, se tomará como día efectivo de alta del servicio la fecha en la que se haga efectiva dicha portabilidad. En la última factura de la cuota, independientemente del día en que se efectúe la baja del Servicio, se facturará la totalidad de la cuota del mes en curso.

Asimismo, se emitirá la factura de los excesos de tráfico que proceda.

Las reclamaciones del cliente por motivo de la facturación no justifican el retraso en el pago de las facturas reclamadas. Las facturas no pagadas a su vencimiento devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en un 2%, los gastos ocasionados por la devolución del recibo y otros gastos administrativos que pueden ascender hasta un máximo de veinte (20) euros (IVA incluido), sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento, entre otras, la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. La aplicación de un importe inferior al máximo no implica la obligación por ENSINCA de mantenerlo, pudiendo este variar por diferentes factores, por ejemplo, la recurrencia en el impago.

ENSINCA podrá utilizar para el cobro de las cantidades adeudadas, si el cliente así lo autoriza, los datos relativos a las tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitados por el mismo; igualmente ENSINCA podrá ejecutar los depósitos, fianzas y/o demás garantías establecidas en las condiciones particulares para los casos permitidos por la ley.

El cliente consiente expresamente con la aceptación de las CGC que ENSINCA pueda emitir las facturas correspondientes al servicio en formato electrónico (factura electrónica), teniendo acceso a las mismas a través de su área personal online, accesible con las claves de acceso que ENSINCA facilitará en el momento de la compra o bien por correo electrónico si así lo solicitara. El cliente podrá revocar este consentimiento en cualquier momento, teniendo derecho a solicitar la emisión de facturas de forma gratuita en papel. Para realizar esta revocación, deberá comunicarlo por escrito al servicio de atención al cliente.

Si a la finalización de la relación contractual, independientemente de la modalidad de contratación, resultase un saldo a favor del cliente, éste podrá solicitar su devolución.

ENSINCA podrá descontar los gastos administrativos y de gestión que pudieran devengarse según las tarifas vigentes en cada momento. También corresponderá al cliente este derecho de compensación cuando el saldo fuera a favor de ENSINCA.

ENSINCA podrá, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del cliente:

a) Solicitar al cliente un anticipo, o efectuar un cargo adicional en su cuenta de forma inmediata, por las cantidades devengadas hasta la fecha.

b) Solicitar al cliente un depósito, no remunerado, en efectivo.

c)Solicitar un aval bancario, por una cuantía nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por servicio.

d)Restringir al cliente los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y servicios internacionales.

Este tipo de acción se podrá llevar a cabo, entre otros, en los siguientes supuestos:

a)Se excedan los límites del crédito fijados en su caso.

b)Se produzca la suspensión o interrupción del servicio por alguna de las causas previstas en las presentes CGC o la resolución contractual.

c)Incumplimiento de las presentes CGC por el cliente.

d)En caso de fraude o uso no autorizado del servicio según estas CGC.

e) Riesgo objetivo de impago, entendiendo como tal, por ejemplo, la declaración de concurso de acreedores.

​ENSINCA se reserva el derecho de encomendar la facturación y pago del servicio a terceros que estén vinculados a los canales de distribución que, en su nombre y representación y por delegación expresa de la misma, emitirán y cobrarán las correspondientes facturas por el servicio al cliente siguiendo las instrucciones de ENSINCA.

En caso de que el cliente haya financiado con un tercero los servicios prestados por ENSINCA, objeto de las presentes CGC, será dicho tercero quien se encargue del cobro de las cuotas de financiación hasta la extinción del contrato de financiación. No obstante, lo anterior, en caso de exceso de consumo por parte del cliente, ENSINCA, o un tercero vinculado a su canal de distribución a quien encomiende dicha tarea, será el responsable de facturar directamente al cliente dicho exceso.

Los consumos que realice el cliente (medidos en minutos o en megas, según el servicio) que excedan o no estén incluidos en las tarifas y/o bonos contratados, serán facturados por ENSINCA según los precios vigentes en el momento de incurrir en dicho consumo, los cuales estarán publicados en la web de ENSINCA y a disposición de los clientes en los puntos de distribución.

5.1. Suspensión e interrupción de los servicios

ENSINCA podrá suspender el servicio contratado en los siguientes casos:

a)Cuando el cliente no haya atendido sus obligaciones de pago o haya agotado su saldo y/o sobrepasado su límite de crédito.

b)Si el cliente facilita a ENSINCA datos personales que no sean veraces, sean deliberadamente incorrectos o se usurpe la identidad de un tercero.

c)Cuando el cliente realice un uso irregular o fraudulento del servicio.

d)Cuando el cliente haya empleado un medio de pago fraudulentamente o exista riesgo razonable de fraude.

En cualquiera de estos supuestos, ENSINCA se pondrá en contacto con el cliente, con carácter previo a la suspensión del servicio, para informarle de la existencia de un incumplimiento de las CGC y de las consecuencias económicas derivadas de una eventual suspensión temporal del servicio.

ENSINCA podrá suspender temporalmente los servicios en caso de retraso total o parcial por el cliente en el pago de los servicios, ya sean de telefonía móvil, telefonía fija o de acceso a internet banda ancha, desde la fecha en que tenga conocimiento de tal circunstancia, previo aviso de 48 horas al cliente en el que se le informará de la fecha a partir de la cual se llevará a cabo la suspensión, no pudiendo ésta realizarse en día inhábil. La suspensión solo afectará a los servicios respecto de cuyo pago se haya incurrido en mora.

La suspensión del servicio no exime al cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas mensuales.

En caso de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste se mantendrá para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las llamadas de cobro revertido y las del servicio de telefonía móvil cuando se encuentre en el extranjero.

ENSINCA restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga constancia de que el importe adeudado haya sido satisfecho por completo, junto con los gastos financieros asociados y la cuota de reenganche establecida, y haya recibido justificante del pago del mismo a info@ensinca.net para su reconexión.

En el supuesto de suspensión temporal, si el cliente hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo, en el caso de sumisión de ENSINCA a las mismas, o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, ENSINCA no suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando y el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a ENSINCA.

La reconexión de los servicios se realizará conforme a las condiciones vigentes en ese momento, y deberá abonar la cuota vigente por este concepto. Durante el periodo de suspensión, ENSINCA podrá retirar del domicilio del cliente los equipos alquilados.

El cliente podrá solicitar formalmente, con una antelación de quince (15) días a la fecha deseada en que surta efecto, y si se encuentra al corriente de todos sus pagos, la suspensión temporal del servicio de telefonía fija y el acceso a internet de banda ancha a través de una comunicación dirigida al servicio de atención al cliente o a través de los mecanismos adicionales que se establezcan a tal efecto. La duración de la suspensión no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses por año natural. Durante el periodo de suspensión temporal a solicitud del cliente no se cobrará cuota mensual, pero sí un importe de cinco (5,00) euros en concepto de gastos de mantenimiento del servicio.

El retraso en el pago total o parcial de las facturas de ENSINCA superior a tres (3) meses o la suspensión temporal de los servicios en dos (2) ocasiones, por mora en el pago, dará derecho a ENSINCA a la interrupción definitiva de los servicios y a la correspondiente resolución del contrato.

En todo caso, el servicio podrá ser interrumpido conforme a la normativa vigente cuando se produzca una deficiencia causada por el cliente y que afecte a la integridad o seguridad de la red o a la prestación de servicios a otros clientes. Esta medida cesará cuando el cliente efectúe y comunique a ENSINCA la desconexión del equipo objeto de la deficiencia.

ENSINCA podrá interrumpir ocasionalmente los servicios con objeto de realizar trabajos de mejora, labores de reparación, cambios de equipamiento si bien dichas interrupciones serán lo más breves posibles y se realizarán, preferentemente y siempre que sea posible, en horarios de mínimo consumo. El cliente acepta la necesidad de consentir tales interrupciones y que ENSINCA no estará obligada a compensarle a excepción de la cuantía de las indemnizaciones previstas en este contrato que correspondan.

 

5.2. Consideraciones especificas en el supuesto de financiación.

En caso de que el cliente haya financiado con un tercero los servicios prestados por ENSINCA, objeto de las presentes CGC, será dicho tercero quien se encargue del cobro de las cuotas de financiación hasta la extinción del contrato de financiación.

En caso de financiación de las cuotas por parte del cliente por la entidad correspondiente, ENSINCA emitirá las facturas a nombre de éste bonificada al 100%. Transcurrido el periodo de financiación contratado, ENSINCA pasará a emitir las facturas por el importe correspondiente en función de lo contratado por el cliente con ENSINCA. No obstante, lo anterior, en caso de exceso de consumo por parte del cliente durante el plazo de financiación, ENSINCA, o un tercero vinculado a su canal de distribución a quien encomiende dicha tarea, será el responsable de facturar directamente al cliente dicho exceso.

En caso de impago, con independencia de si el cliente ha financiado las cuotas o no, será ENSINCA quien esté facultada para reclamarlas por cualquier medio previsto en derecho. En el supuesto de financiación de cuotas, el cliente no podrá acceder a la opción de suspensión temporal del servicio mencionada en el apartado anterior.

 

5.3. Promociones.

En caso de que el cliente contrate alguna promoción ofertada por ENSINCA, esta se regirá, aparte de por las contenidas en el presente contrato, por las siguientes condiciones:

La vigencia de las promociones consistentes en la aplicación de un descuento en la tarifa por los servicios contratados estará sujeta a la permanencia del cliente por un tiempo mínimo de 24 meses en fibra óptica de forma que, si el cliente se da de baja antes de dicho plazo, ENSINCA se reserva el derecho de reclamar al cliente el importe equivalente a los descuentos disfrutados en virtud de dicha promoción.

Si el cliente se ha acogido a alguna promoción o descuento para el alta de servicio necesaria para la prestación de los servicios contratados, la vigencia de la promoción estará igualmente vinculada a la permanencia del cliente por el tiempo que se especifique en la promoción, de forma que si el cliente se diera de baja en los servicios contratados antes de dicho plazo, ENSINCA se reserva el derecho de aplicar al cliente una penalización equivalente al precio real del alta de servicio prorrateado por los meses que resten para el cumplimiento del compromiso de permanencia.

Las tarifas objeto de promoción no podrán ser modificadas a una tarifa o promoción inferior durante un periodo de 24 meses. La promoción se aplicará al cliente a partir de la fecha en que estén todos los servicios contratados, activados y operativos a disposición del cliente.

En caso de que el cliente haya optado por contratar la financiación de los servicios objeto de promoción, no podrá variar la tarifa contratada durante el periodo de vigencia del contrato de financiación. Las promociones u ofertas de ENSINCA, no podrán acumularse a otras que estuvieran vigentes en tanto aquella no finalice con arreglo a lo dispuesto en el presente contrato.

 

5.4. Roaming.

De acuerdo con la política de utilización razonable del Operador la compañía se reserva el derecho a poder controlar y comprobar tu actividad de roaming de los últimos cuatro meses. Si, durante ese periodo, has pasado más tiempo en el extranjero que en España y el roaming supera al uso nacional, el Operador o ENSINCA se podrán poner en contacto contigo para informarte sobre tu actividad de roaming y que puedas justificar que no has cambiado de residencia a otro país de la Zona UE que no sea España. Trascurrido este plazo, si sigues pasando más tiempo en el extranjero que en España y el roaming sigue superando tu consumo nacional, el Operador podrá empezar a aplicar un recargo a tu consumo en roaming. Los recargos (IVA incluido) tienen los siguientes límites: 3’87 céntimos por minuto de llamada de voz efectuada, 1’21 céntimos por SMS y 9’31 euros por GB de datos (2017).

  1. EQUIPOS

En función de los servicios contratados, cabe la posibilidad de que el régimen de adquisición de los equipos, esto es, venta o alquiler, venga determinado por ENSINCA, lo que le será comunicado al cliente previamente para su aceptación.

El cliente será el único responsable ante cualquier reclamación derivada de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que no sean propiedad de ENSINCA.

 

6.1 VENTA DE EQUIPOS

6.1.1 Equipos de cliente para provisión de servicio a internet banda ancha (i.e., antena, router, etc.): El cliente podrá adquirir en régimen de venta cualquiera de los equipos que en su caso sean comercializados por ENSINCA en dicha modalidad, en las condiciones establecidas en el presente contrato. ENSINCA le instalará y/o configurará el producto adquirido. La cobertura de los dispositivos inalámbricos instalados en estos equipos vendrá limitada por la estructura interna del domicilio del cliente, sin que ENSINCA sea responsable de que el cliente no pueda acceder al servicio desde cualquier punto dentro de su domicilio, ni de las consecuencias que para él puedan derivarse del uso del equipo suministrado bajo estas circunstancias.

ENSINCA tampoco es responsable de los accesos no consentidos a su red inalámbrica por parte de terceros. Con la adquisición de cualquiera de dichos equipos, el cliente obtiene una garantía de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de su instalación, sin coste adicional. Durante este plazo, si el equipo adquirido tiene una avería que impida su funcionamiento, ENSINCA procederá a su reparación o le facilitará uno, igual o de características similares, sin ninguna clase de coste adicional. Una vez transcurridos los veinticuatro (24) meses citados, el cliente podrá disfrutar, de una extensión de garantía pagando la cuota mensual correspondiente. Le avisamos que, si no contrata la extensión de garantía en el mismo momento en que compra el equipo o si, disfrutando de este servicio se hubiese dado de baja de la extensión de garantía, no podrá contratar posteriormente ésta. La extensión de garantía implicará que usted seguirá disfrutando de la misma garantía, en los mismos términos y condiciones, durante el plazo que abone la cuota correspondiente.

Si el cliente tiene cualquier tipo de problema con su equipo, y éste se encuentra en periodo de garantía, deberá ponerse en contacto con nuestro servicio de atención al cliente. ENSINCA no responderá de ningún tipo de incidencia una vez transcurrido el plazo de garantía. Dichas incidencias serán resueltas conforme a las normas del fabricante (gastos de envío, reparación, visita domiciliaria, etc.) y no le eximirán de su obligación de abonar los importes que deba pagar a ENSINCA por el servicio mientras dura el proceso de reparación por el fabricante de su equipo.

​En ningún caso la garantía cubre los fallos atribuibles al Cliente por la manipulación o configuración incorrecta que lleve a cabo en el equipo o por cualquier otra negligencia que le fuere imputable, o por los daños producidos en dichos equipos por terceras personas y/o entidades de forma intencionada (i.e., sabotajes…) o debidos a causas fortuitas (i.e., incidencias en la red eléctrica, climatología adversa…) o de fuerza mayor por causas ajenas a ENSINCA, en cuyo caso el cliente abonará en concepto de penalización la cantidad de cincuenta y nueve (59) Euros IVA. incluido.

6.1.2 Terminales de telefonía: El cliente puede optar por la compra de los terminales de telefonía fija por el precio correspondiente según los modelos que le ofrecemos. Estos terminales disfrutarán de la garantía que, en su caso, conceda el fabricante. En todo caso, la reparación o sustitución del terminal durante el periodo de garantía no implicará el comienzo de un nuevo periodo de garantía. En ningún caso la garantía cubre los fallos atribuibles al cliente por la manipulación o configuración incorrecta que lleve a cabo en el equipo o por cualquier otra negligencia que le fuere imputable. Para el servicio de telefonía móvil, el cliente puede utilizar cualquier terminal libre que desee. Ello, no obstante, le informamos que ciertos modelos de terminales pueden resultar incompatibles con la aplicación de roaming necesaria para realizar llamadas desde el extranjero. Respecto a estos terminales, la garantía de origen o DOA será de quince (15) días, siendo la garantía del fabricante la determinada por éste en cada caso.

6.1.3 Centralitas: El cliente puede comprar la centralita por el precio correspondiente según los modelos que, en su caso, ofrezca ENSINCA. En este supuesto, al igual que en el caso de venta de los terminales telefónicos, se especificarán en el anverso la centralita adquirida por éste y su precio. Este equipo disfrutará de la garantía que, en cada caso, conceda el fabricante. En todo caso, la reparación o sustitución del terminal durante el periodo de garantía no implicará el comienzo de un nuevo periodo de garantía. No obstante, si el cliente lo desea, podrá contratar con nosotros un servicio de mantenimiento cuyas características serán las mismas que las establecidas para el caso de alquiler de equipos.

6..2 Alquiler de equipos: Sujeto a las ofertas existentes en cada momento, el cliente podrá contratar el alquiler de determinados equipos, incluyendo: equipos de cliente (i.e. antena, router…), terminales de telefonía fija, centralitas, etc. Por el alquiler de dichos equipos, el cliente deberá abonar la cuota establecida en el anverso del presente contrato o en las tarifas. ENSINCA le entregará e instalará dichos equipos, cuya titularidad pertenecerá a ENSINCA en todo momento, y el cliente será responsable de su buena utilización y custodia, comprometiéndose a no dañarlos, extraviarlos, venderlos, manipularlos ni efectuar modificaciones técnicas sobre los mismos. En particular, el cliente no deberá, bajo ningún concepto, abrir o acceder a los dispositivos internos de los equipos alquilados ni, en ningún caso, manipularlos o sustituirlos para su uso fraudulento. ENSINCA reparará de manera gratuita los equipos alquilados siempre y cuando i) el cliente no hubiera manipulado indebidamente los mismos, efectuado modificaciones técnicas sobre ellos o causados daños a propósito o actuado negligentemente y ii) los daños producidos en dichos equipos no hayan sido motivados por terceras personas y/o entidades de forma intencionada (i.e., sabotajes…) o se deban a causas fortuitas (i.e., incidencias en la red eléctrica, climatología adversa…) o de fuerza mayor. A elección de ENSINCA, esta sustituirá o reparará el equipo averiado que retire del domicilio del cliente y, en caso de reparación, le prestará un equipo similar de manera transitoria hasta la reinstalación del equipo reparado. Los servicios reseñados no comprenden la subsanación de averías que provengan de su propia actuación u omisión dolosa o negligente, y el cliente deberá abonar, según las tarifas vigentes, el coste de estas reparaciones por importe de cincuenta y nueve (59) euros IVA. incluido.

En todo caso, ENSINCA podrá sustituir los terminales alquilados en el futuro, por motivos técnicos u operativos, por otros con similares prestaciones.

6.3 Devolución de equipos: Al producirse la extinción del contrato, cualquiera que fuera su causa, el cliente vendrá obligado a devolver los equipos y terminales en perfecto estado de uso y funcionamiento, sin perjuicio del desgaste por el uso normal de los mismos, que, en su caso, haya alquilado o hayan sido provistos por ENSINCA y no hayan sido adquiridos por éste, conforme al procedimiento estipulado por ENSINCA y en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha formal de resolución.

En los supuestos en que i) el cliente no devuelva los referidos equipos dentro del plazo establecido, o ii) exista evidencias de deterioro o manipulación de los mismos, ENSINCA aplicará al cliente una penalización de doscientos sesenta euros (260) euros IVA. incluido estipulada en concepto de indemnización por el incumplimiento de sus obligaciones, una vez transcurridos los plazos indicados o en la fecha anterior en que se tuviera constancia de estos hechos.

Con independencia de lo anterior, ENSINCA mantendrá su derecho de exigir al cliente la devolución de los equipos alquilados y realizar con esta finalidad cuantas gestiones precise para su recuperación, incluyendo su reclamación por vía judicial, así como la exigencia de las indemnizaciones que procedan.

 

  1. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y ACCESO A INTERNET BANDA ANCHA

​A. OBJETO

Las presentes condiciones específicas son aplicables únicamente en caso de contratación del servicio de telefonía fija y de acceso a Internet de banda ancha, bien de forma independiente o en modalidad convergente con otros servicios.

 

B.INSTALACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LA LÍNEA

Las condiciones de instalación y activación del servicio dependerán de si éste es prestado sobre una línea ADSL o de fibra óptica. ENSINCA dará acceso al servicio sobre fibra óptica únicamente en aquellos lugares en los que disponga de infraestructura adecuada para ello. Puede consultar las áreas de cobertura en nuestra página web o en el servicio de atención al cliente.

 

  1. ADSL

La instalación de los servicios sobre una línea ADSL requiere acciones tales como la desagregación del bucle de abonado, instalación de dispositivos y/o portabilidad, en su caso. El cliente permitirá, cuando sea necesario, para la correcta prestación del servicio, que las personas que designe ENSINCA accedan al inmueble del cliente.

El cliente declara que ha sido informado de manera detallada de las características y condiciones del servicio de acceso a internet banda ancha y solicita expresamente para la prestación del servicio, en su caso, que su par de hilos (también denominado “bucle”) sea accedido por ENSINCA un tercero autorizado. (Cualquiera de ellas, en lo sucesivo, “ENSINCA”) en la modalidad de acceso completamente desagregado o bien en la modalidad de acceso indirecto.

ENSINCA llevará a cabo en el domicilio del cliente las siguientes acciones que sean necesarias para la instalación del servicio:

  • Instalación de un punto de terminación de red (PTR).
  • Instalación de un módem ADSL / WIFI.
  • Conexionado de los equipos instalados con un máximo de 1,5 metros.

ENSINCA podrá modificar los elementos a instalar o las acciones a realizar para la instalación según las necesidades del servicio en cada momento.

Asimismo, el cliente declara que ha sido informado de las características de prestación de los servicios de ENSINCA y que ello supone la baja automática de todos los servicios contratados por el cliente con su operador de acceso en relación con dicho bucte, incluyendo, en su caso, los servicios Centrex, red privada virtual, grupo de salto, línea de enlace y cualquier otro servicio que implique asociación con el bucle. El cliente autoriza a ENSINCA, a que realice en su nombre cuantas gestiones sean necesarias para acceder a sus pares, o bien a realizar cuantas actuaciones fueran necesarias sobre la línea del cliente para proporcionar el servicio de acceso a internet banda ancha. En caso de que el cliente no coincida con el titular de las líneas , aquél manifiesta expresamente que ha obtenido la citada autorización.

ENSINCA iniciará el procedimiento de desagregación, en su caso, de la línea indicada por el cliente siempre que haya una garantía de poder ofrecer sobre ésta el servicio en calidad adecuada. De no existir ésta, ENSINCA instalará o solicitará un nuevo par en el domicilio del cliente. A estos efectos el cliente autoriza expresamente a ENSINCA a dar de alta una nueva línea, a nombre de éste, en su domicilio. Una vez que sea posible prestar el servicio sobre la línea, ENSINCA portará, en su caso, la numeración del cliente de acuerdo con la solicitud de portabilidad que el cliente haya firmado en este contrato.

​2. FIBRA ÓPTICA

Si el cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del servicio, es necesario que ENSINCA u otra empresa que actúe por su cuenta, lleve a cabo la instalación del mismo en el domicilio del cliente. Para ello, con posterioridad a la firma de las presentes condiciones generales y específicas, un técnico de ENSINCA o de empresa externa autorizada por ésta, se personará en el domicilio del cliente en la fecha acordada con el mismo. El cliente autoriza expresamente a ENSINCA y a los técnicos que ésta designe el acceso a su domicilio y a las instalaciones y equipos que sea necesario para la correcta instalación. Esta autorización se extiende al caso en que sea necesario realizar alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del servicio, así como, en su caso, al momento de la retirada del equipo.

El cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la ubicación del edificio en que se encuentre el acceso para la fibra óptica en caso de que el mismo haya sido desplegado en sus interiores.

ENSINCA llevará a cabo las siguientes acciones para la instalación del servicio:

  • Conexión del tendido de fibra óptica exterior a la red del edificio del cliente.
  • Tendido de cable por el interior del edificio o por fachada hasta el domicilio del cliente.
  • Instalación en el domicilio del cliente de un punto de terminación de red óptica.
  • Instalación en el domicilio del cliente de un ONT router Wifi.
  • Conexionado de los equipos instalados con un máximo de 1,5 metros.
  • ENSINCA podrá modificar los elementos a instalar o las acciones a realizar para la instalación, según las necesidades del servicio en cada momento.

El cliente reconoce que ha sido informado de las características de prestación de los servicios y que en el caso de fibra óptica ello no supone la baja automática de todos los servicios que el cliente pudiera tener contratados previamente con ENSINCA o con otro operador. El cliente puede mantener su servicio de ADSL / acceso a internet anterior si lo tuviera y los servicios asociados.

En este mismo caso, la baja del cliente en el servicio de ADSL / acceso a internet en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador.

Tanto en el caso de instalación y activación del servicio de ADSL como en el de fibra óptica, el cliente declara que cuenta con los permisos y licencias de terceros que, en su caso, sean necesarias para la instalación y prestación del servicio, quedando ENSINCA en todo caso exenta de responsabilidad frente a estos terceros.

La no aceptación por parte del cliente de la instalación básica a realizar por ENSINCA le dará derecho a ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo en todo caso a facturar al cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato.

C. TARIFAS, FACTURACIÓN Y PAGOS

Las tarifas aplicables al servicio de telefonía fija pueden tener asociados consumos mínimos o cuotas fijas mensuales.

El consumo mínimo mensual para realizar por el cliente dependerá de las condiciones particulares de cada tarifa. En caso de no consumir mensualmente el importe mínimo correspondiente a su tarifa, ENSINCA le facturará en dicho mes ese importe o, en su caso, el que reste hasta alcanzarlo.

Determinadas tarifas pueden contar con una cuota fija mensual. De la existencia de la misma se informará en las condiciones particulares aplicables a cada tarifa con carácter previo a la contratación. Dicha cuota fija se devengará al inicio de cada periodo de facturación. En caso de baja una vez iniciado el periodo de facturación, se cobrará al cliente la cuota fija en proporción al número de días disfrutados desde el comienzo del periodo de facturación hasta la fecha de baja. Igualmente, determinadas gestiones de ENSINCA, sobre las cuales se informará con carácter previo a su realización, pueden contar con unos importes adicionales.

ENSINCA podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar el servicio telefónico fijo o durante la vigencia del contrato cuando:

a)El cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad.

b)Se hubieran contraído deudas por otro/s contrato/s de abono, vigentes o no, o se retrasan de modo reiterado en el pago de los recibos El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del cliente.

Los depósitos no serán remunerados. ENSINCA requerirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o para el abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, ENSINCA podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el servicio y dar de baja al cliente si no constituye el depósito pasado diez (10) días desde que se realice un segundo requerimiento. Los depósitos solicitados serán por un importe nunca superior a la media estimada de tres meses de consumo por servicio.

La devolución de los depósitos se producirá: en el caso a), tan pronto como ENSINCA tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, y en el caso b), cuando quede acreditado que en un año no ha existido ningún retraso en el pago. SI el cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitará cambio de titularidad de su servicio, ENSINCA podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contratada, quedando el remanente a disposición del cliente. Si el cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será de quince (15) días desde el siguiente a aquél en que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.

​D. SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA

El cliente declara que ha sido informado de manera detallada de las características y condiciones del servicio de acceso a internet de banda ancha.

Con motivo de la configuración técnica del servicio, le informamos de que la baja en el servicio de acceso a internet de banda ancha podría afectar a su vez al servicio telefónico fijo, provocando en dicho caso la baja de este último servicio.

El cliente también queda informado de que la prestación del servicio puede implicar incompatibilidades con los servicios basados en módems o alarmas, centralitas, líneas de ascensor y servicios de teleasistencia y, en general, sobre cualquier servicio prestado sobre línea telefónica tradicional.

ENSINCA no garantiza el funcionamiento de los citados servicios que estuvieran instalados con anterioridad a la activación del servicio de acceso a internet de banda ancha.

Cuando la prestación del servicio se realice sobre ADSL, el cliente reconoce que ENSINCA no puede garantizar que el mismo disponga de la velocidad contratada en todos los casos, ya que la distancia a la central, la calidad de la línea y las posibles interferencias, pueden suponer una disminución de la citada velocidad.

ENSINCA realizará sus mejores esfuerzos para que el cliente disponga de la máxima velocidad posible técnicamente del servicio ADSL contratado.

En general, tanto en el caso de que el servicio se preste sobre ADSL como sobre fibra óptica, la velocidad contratada se disfrutará usando la conexión por cable ethernet entre los equipos proporcionados y el terminal del cliente.

Esta velocidad podría verse limitada por las capacidades del dispositivo utilizado por el cliente para conectarse al servicio. Cuando se usen otros medios de conexión como Wi-Fi u otros, la velocidad en el dispositivo del cliente puede verse limitada por las características propias de dicho medio de conexión. En el caso de Wi-Fi, factores ajenos a ENSINCA como la estructura del domicilio del cliente, interferencias con otras redes Wi-Fi, las capacidades del dispositivo usado por el cliente para conectarse a Internet, el uso en exteriores o interiores u otros factores, pueden provocar la disminución de la velocidad final disfrutada por el cliente.

Además de los citados factores ajenos a ENSINCA que pueden provocar una disminución de la velocidad a disfrutar por el cliente, es posible que ésta se vea limitada en caso de realización de operaciones de mantenimiento por parte de ENSINCA o en caso de interrupciones del servicio.

​E. SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

En caso de que el cliente contrate el servicio telefónico fijo éste se prestará sobre la línea asociada al servicio de ADSL o sobre la línea de fibra óptica, en su caso.

Con motivo de la configuración técnica del servicio, le informamos de que la baja en el servicio telefónico fijo podría afectar a su vez al servicio de acceso a internet de banda ancha provocando en dicho caso la baja de este último servicio.

El servicio telefónico, con tecnología de voz sobre IP, permite que el cliente reciba en su terminal fijo las llamadas destinadas a la numeración asociada a su línea. Además, permite al cliente realizar llamadas desde la misma línea.

En el caso de prestación del servicio sobre la línea de fibra óptica, el cliente puede mantener su servicio telefónico anterior si lo tuviera y los servicios asociados. En este caso, la baja del cliente en el servicio telefónico en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador.

Para el disfrute de este servicio, el cliente autoriza a ENSINCA a realizar cuantas actuaciones en la red resulten necesarias para garantizar la recepción de las llamadas destinadas a su numeración geográfica.

F. ACTIVACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO Y DE ACCESO A INTERNET BANDA ANCHA

ENSINCA activará los servicios telefónico fijo e internet de banda ancha en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la aceptación por el cliente de estas CGC. La activación de los citados servicios tendrá lugar el mismo día en que ENSINCA finalice la instalación en el domicilio del cliente de manera satisfactoria o bien una vez comprobada la idoneidad de la instalación preexistente. Este plazo de activación se denomina tiempo de suministro de la conexión inicial, a efectos de las obligaciones vigentes de calidad a las que está sometido ENSINCA.

El incumplimiento del citado compromiso de tiempo de suministro de conexión inicial por parte de ENSINCA supondrá una indemnización al cliente a razón de un (1) euro por día natural de retraso, hasta un máximo de cien (100) euros.

En caso de que concurran causas técnicas que imposibiliten la prestación del servicio por parte de ENSINCA, o la no accesibilidad física de la instalación del cable hasta el punto de conexión del hogar del cliente u otros supuestos no imputables a ENSINCA por los que ENSINCA no pudiera prestar el servicio, como causas de fuerza mayor u otras imputables al cliente, no surgirá derecho de indemnización alguna a favor del cliente.

ENSINCA se compromete a prestar los servicios contratados conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que le sea de aplicación.

G. SERVICIOS DE EMERGENCIA

ENSINCA facilita el acceso gratuito del cliente a los servicios de emergencia, así como información sobre la ubicación de la persona que efectúa la llamada dependiendo, esta última, de la capacidad de los sistemas de la comunidad autónoma en la que se encuentre el cliente en el momento de llamar a los referidos servicios.

H. GUÍAS DE ABONADOS

Si el cliente solicita que sus datos se incluyan en las guías de abonados mediante la marcación de la casilla correspondiente, ENSINCA comunicará aquellos datos que el cliente indique a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que ésta los ponga a disposición de las entidades que elaboran las guías y/o prestan servicios de información.

​I. EQUIPOS Y TERMINALES

ENSINCA entregará al cliente o instalará en su domicilio, en caso de que el cliente no cuente con la instalación necesaria para la prestación del servicio, los siguientes equipos (a los efectos de las presentes CGC, el equipo):

​a) ONT / router Wifi (en caso de fibra óptica);

b)Modem ADSL / Wifi (en caso de ADSL);

c)En caso necesario, un punto de terminación de red (PTR) en instalaciones de ADSL;

d)Un punto de terminación de red óptica (PTRO) en instalaciones de fibra;

​e) Cableado con los límites descritos en las presentes CGC;

f)Cualquier otro equipo, periférico o dispositivo entregado por ENSINCA al cliente para la correcta prestación de los servicios.

​Las características técnicas del equipo que ENSINCA entrega e instala para ofrecer el servicio al cliente pueden ser susceptibles de cambios. Se informará al cliente de los posibles cambios a través de nuestra página web y a través del servicio de Atención al cliente.

ENSINCA configurará o facilitará instrucciones para la configuración de los equipos proporcionados al cliente. Salvo oposición del cliente, ENSINCA podrá crear un segundo canal independiente en el equipo a través del que se preste el servicio, sin coste ni afectación de la calidad del servicio contratado, para prestar servicios adicionales tales como la posibilidad de compartir internet de banda ancha con terceros. Ello no afectará ni disminuirá la velocidad contratada por el cliente para su servicio de acceso a internet de banda ancha. El cliente podrá desactivar esta compartición en cualquier momento a través del servicio de atención al cliente de ENSINCA.

ENSINCA cede el equipo al cliente en régimen de cesión/alquiler, salvo indicación expresa en contra por parte de ENSINCA. El cliente es responsable del uso adecuado del equipo, así como de su no manipulación. ENSINCA se encargará del mantenimiento del equipo cedido, así como de su sustitución en caso de avería.

El cliente se obliga a devolver el equipo a ENSINCA en un estado de uso y conservación adecuado a la correcta utilización del mismo, previa solicitud de ENSINCA, en cualquier momento y en todo caso, en el plazo de un (1) mes posterior a la baja del servicio. Si el cliente no devuelve el equipo en dicho plazo, ENSINCA aplicará la penalización que se especifica en la carátula del contrato.

Si ENSINCA entrega algún tipo de software o algún equipo o terminal autoinstalable, el cliente deberá seguir las instrucciones de instalación facilitadas por ENSINCA. ENSINCA no ofrece ninguna garantía, ni explícita ni implícita, sobre los softwares de ayuda a la instalación facilitados ni se responsabiliza de los daños o alteraciones que, con motivo de su ejecución, pudieran ocasionarse en el sistema informático del cliente (configuración, software y/o hardware) o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en su sistema informático.

​J. GARANTÍA DE TERMINAL Y SERVICIO POSVENTA

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, si existieran terminales o equipos asociados al contrato que son adquiridos por el cliente a ENSINCA o a un tercero con el que ENSINCA haya llegado a un acuerdo al respecto, dichos equipos tienen un periodo de garantía legal desde su compra, entrega o fecha de instalación, acreditado con la factura o albarán correspondiente. ENSINCA ofrece en dichos casos un servicio posventa de tramitación de las reparaciones con un servicio de asistencia técnica oficial reconocido por el fabricante de los citados equipos.

No será de aplicación dicha garantía en los siguientes casos:

  • Sustitución de piezas de desgaste como consecuencia del uso normal del equipo.
  • Si el equipo ha sido manipulado por un servicio de asistencia técnica no autorizado por ENSINCA.
  • Si la causa de la disconformidad se debe a una instalación incorrecta por parte del cliente o manipulación indebida o con elementos/accesorios no originales del fabricante.
  •  
  • K. MANTENIMIENTO

ENSINCA reparará las averías que se produzcan en los equipos cedidos y relacionados con la prestación del servicio que hubieran sido proporcionados por ENSINCA, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al cliente.

En caso de que el cliente detecte una avería en el equipo o un mal funcionamiento del servicio, deberá ponerse en contacto con el servicio de atención técnica de ENSINCA llamando al servicio de atención al cliente.

ENSINCA empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  1. COMPROMISOS Y GARANTÍAS

8.1 Compromisos y garantías asumidos por ENSINCA: ENSINCA garantiza la calidad exigible por la normativa vigente y comprometida con la administración, respecto a los servicios prestados.

El cliente podrá recurrir siempre a nuestro servicio de asistencia técnica si detecta cualquier anomalía o deficiencia en la prestación del servicio, en cualquiera de las modalidades ofrecidas y servicios contratados.

8.1.1 Mantenimiento del servicio: ENSINCA llevará a cabo el mantenimiento integral y gratuito del servicio en la parte que afecte a su propia red de telecomunicaciones y al efecto pondrá a disposición su servicio de atención al cliente para la gestión de incidencias. Sin perjuicio de lo anterior, si se produjera una interrupción temporal del servicio por motivos imputables a ENSINCA, el cliente tendrá derecho a la devolución o descuento del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas que corresponda al servicio afectado, prorrateado por el periodo que dure la interrupción. El límite máximo de este descuento por todas las incidencias ocurridas en un mismo mes, conjuntamente, será el importe de la cuota mensual del servicio afectado. El descuento aplicable se le indemnizará al cliente de forma automática en la factura del mes siguiente al mes en que se produzca la incidencia. En caso de incumplimiento de cualquiera de los citados compromisos, el cliente deberá presentar la reclamación oportuna conforme a lo previsto en el apartado “reclamaciones” de estas CGC.

Dadas las características del entorno internet, ENSINCA no puede garantizar en todo momento la velocidad máxima que pueda haber contratado.

Asimismo, no es responsable del contenido de cualesquiera informaciones accesibles a través de los servicios de Internet, ni de la facilidad de las bases de datos disponibles por este medio, la idoneidad de los cuestionarios o métodos de búsqueda de información, ni la adecuación de los servicios de internet, o sus contenidos, a las expectativas o necesidades del cliente . Igualmente, ENSINCA tampoco asumirá responsabilidad alguna en relación con las consecuencias que para el cliente puedan derivarse del uso de los servicios de Internet, ya sea por causa de la información que él mismo introduzca en la red o de la utilización de los servicios de transacción o intercambio, o por cualquier otro motivo relacionado con el contenido de los servicios de Internet.

No serán de aplicación las indemnizaciones citadas en este apartado cuando la interrupción temporal se haya producido por un incumplimiento grave por parte del cliente de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago, cuando se produzcan daños en la red y/o en los equipos del cliente debidos a una defectuosa configuración de los mismos o a su insuficiente capacidad para soportar los sistemas informáticos indispensables para hacer uso del servicio, o cuando la citada interrupción se deba a motivos imputables a terceras personas y/o entidades bien de forma intencionada (i.e., sabotajes …) o se deban a causas fortuitas (i.e., incidencias en la red eléctrica, climatología adversa …), o a causas de fuerza mayor, situaciones de urgencia extrema, tales como convictos laborales o cierres patronales, guerras, operaciones militares, disturbios civiles o cualquier otra situación de naturaleza similar. En particular, ENSINCA no es responsable en modo alguno de las incidencias derivadas de las condiciones particulares existentes en la ubicación concreta en la que se encuentra el domicilio del cliente (i.e., ENSINCA no puede garantizar al cliente que la señal inalámbrica no se vea interferida por otros dispositivos que utilicen la misma frecuencia). Asimismo, tampoco asumirá responsabilidad alguna en relación con las consecuencias que para el cliente puedan derivarse del uso del dispositivo suministrado bajo estas circunstancias.

8.1.2 Garantía de los equipos vendidos: ENSINCA proporcionará una garantía por los equipos vendidos al cliente como descrito en estas CGC.

8.2 Compromisos y garantís asumidos por el cliente:

8.2.1 Utilización de los servicios contratados: El cliente se compromete a respetar cualquier normativa aplicable en la utilización de los servicios contratados, y será responsable con carácter exclusivo, en particular, de cualquier infracción de derechos de propiedad intelectual o propiedad industrial (patentes, marcas, “copyright” u otros), intromisión en comunicaciones privadas, ataque informático o acto preparatorio de éste, obtención de información confidencial, así como cualquier otro acto ilícito o, en general, que cause o pueda causar daños o perjuicios para ENSINCA o para terceros y que se produzca con ocasión del uso por el cliente de los servicios contratados, o del uso del servicio que ENSINCA pone a su disposición por terceras personas y/o entidades. Se considerará que existe un incumplimiento del contrato por parte del cliente si éste, o terceras personas, utilizan los servicios contratados de forma que puedan perjudicar la imagen de ENSINCA, incurren en una utilización abusiva del servicio que exceda los parámetros habituales del mercado para un uso personal (por ejemplo, descarga masiva) o cometen cualquiera de las infracciones mencionadas en este contrato. El cliente deberá adoptar las precauciones necesarias a efectos de preservar sus ficheros y sistemas informáticos de eventuales accesos no deseados por parte de terceros. Teniendo en cuenta las características de internet, ENSINCA no se puede responsabilizar de la privacidad de los mensajes que el cliente reciba o transmita a través de los servicios de internet.

8.2.2 Compromiso de permanencia: Cuando aplicable, conforme a las tarifas y condiciones vigentes y en los casos de compra o cesión /alquiler subvencionados o en condiciones ventajosas para el cliente de los equipos o terminales, vinculada o no dicha compra o cesión a un plan de precios específicos y/o la aplicación de determinados descuentos, el cliente se compromete a permanecer en los servicios contratados con ENSINCA durante el plazo establecido o comunicado y aceptado por éste en el momento de la contratación (presencial, telefónica y/o electrónica) y en las condiciones detalladas al efecto. Dicho plazo comienza en la fecha de su contratación.

​En el supuesto de que el cliente de por terminado el presente contrato respecto de todos o alguno de los servicios contratados antes de la finalización de dicho plazo, incumpliendo con ello el compromiso asumido, el cliente deberá abonar a ENSINCA la cantidad que se establece en el anverso o que le fue comunicada y aceptada por el cliente en el momento de la contratación, todo ello debido a la pérdida de las ventajas puestas a su disposición y que se encuentran condicionadas a su permanencia. Del mismo modo sucederá en caso de uso ilícito del servicio, impago de consumos, cambio del plan de precios a otro de menor compromiso de consumo o con cuota menor, supuestos en los que deberá pagar a ENSINCA la cantidad que corresponda en función, tanto del compromiso adquirido, como del tiempo que reste para cumplir el mismo, y hasta el máximo que se detalla en la carátula (impuestos indirectos no incluidos), todo ello como compensación por el hecho de no responder conforme a lo pactado y en atención a los beneficios previamente recibidos.

En el caso de que ENSINCA no pueda prestar el servicio por causas técnicas ajenas al cliente, éste deberá proceder a la devolución de los equipos y terminales entregados por ENSINCA de conformidad con lo indicado en el apartado 6.3 del presente documento.

8.2.3 Depósito en garantía por cesión de equipos (no remunerado): Cuando aplicable, el cliente deberá abonar este depósito de garantía en efectivo una vez efectuada la contratación del servicio y la correspondiente instalación de equipos (tras haber sido previamente comprobado por el instalador que se cumplen los requisitos técnicos necesarios), como contraprestación por la cesión de equipos a su favor por parte de ENSINCA durante la vigencia del contrato. Dicho depósito en garantía será devuelto al cliente en el plazo establecido si, cualquiera que fuere el motivo de extinción del presente contrato, el cliente así lo reclama y efectúa la devolución de los equipos cedidos en buen estado dentro del plazo estipulado, descontándose (en su caso) el importe de las deudas devengadas y no liquidadas por la provisión del servicio.

Como indicado, en aquellos supuestos en que i) el cliente no devuelva los equipos cedidos dentro del plazo establecido, o ii) exista evidencias de deterioro o manipulación de los mismos, ENSINCA se reserva el derecho de ejecutar esta garantía a su favor como indemnización por el incumplimiento de las obligaciones del cliente, una vez transcurridos los plazos indicados o en la fecha anterior en que se tuviera constancia de estos hechos. Con independencia de lo anterior, ENSINCA mantendrá su derecho de exigir al cliente la devolución de los equipos cedidos y realizar con esta finalidad cuantas gestiones precise para su recuperación, incluyendo su reclamación por vía judicial, así como la exigencia de las indemnizaciones que procedan.

8.2.4 Depósito en garantía para la prestación de servicios (no remunerado): Asimismo, ENSINCA se reserva el derecho de exigirle al cliente la constitución de un depósito en efectivo en garantía para la prestación de servicios, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, si hubiese dejado impagada una o varias facturas en contratos de abono anteriores o vigentes con ella, si incurriese de modo reiterado en retrasos en el pago de nuestras facturas, o en aquellos casos de existencia de fraude detectados de modo cierto, todo ello para asegurar el cumplimiento del prese nte contrato. La cuantía del depósito será, respectivamente, la suma del importe de las tres últimas facturas impagadas o facturadas o, en caso de que fueran menos las facturas, el resultado de multiplicar por tres la última de ellas. Este depósito de garantía (no remunerado) podrá constituirse, a su elección, en efectivo o mediante aval bancario. ENSINCA le requerirá por cualquier medio que deje constancia de su recepción, otorgándole un plazo de quince (15) días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes. La no constitución del depósito en dicho plazo facultará a ENSINCA para llevar a cabo la suspensión del servicio. Si, transcurrido un plazo de quince (15) días adicionales desde que el cliente reciba un segundo requerimiento, no se constituyera el depósito, ENSINCA podrá darle de baja o desestimar su solicitud de alta. Una vez constituido el depósito por alguna de las causas anteriores se lo devolverá al cliente, en un plazo de quince (15) días desde que, o bien se acreditase que en un año no ha existido ningún retraso en el pago de las facturas, o bien cuando ésta tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas. Si, existiendo deudas pendientes, se diera de baja en el servicio o solicitará el cambio de titularidad, ENSINCA podrá ejecutar al cliente esta garantía por el total de la deuda contraída.

Si hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. Para el resto de los servicios se le podrá solicitar un depósito o aval similar al indicado. Esta garantía podrá ser común a los distintos productos o individual respecto de cada uno de ellos.

Las garantías se mantendrán durante la vigencia del contrato y, a la extinción de éste, ENSINCA se las devolverá con deducción, en su caso, de los importes facturados y no satisfechos.

9.DERECHOS DEL CLIENTE

9.1 Derecho de desconexión. Por otra parte, respecto del servicio de telefonía fijo y móvil, el cliente tiene derecho a la desconexión de determinados servicios entre los que se incluyen, al menos, el de llamadas internacionales y el de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificación adicional. Para ello, deberá solicitar a nuestro servicio de atención al cliente la activación del servicio de control de llamadas salientes, que le permitirá impedir la realización del tipo de llamadas que elija, siguiendo las instrucciones que le indicará nuestro servicio de atención al cliente.

En cualquier caso, si por causas no imputables al cliente, ENSINCA no procediera a la desconexión de los citados servicios en un plazo de diez (10) días desde su solicitud, deberá asumir los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita. Esta desconexión no supondrá una remuneración añadida para ENSINCA. Su disconformidad con la facturación de los servicios de tarificación adicional no podrá dar lugar a la suspensión del servicio de telefonía si el cliente paga el importe del mismo, excluida la remuneración que corresponda a los prestadores de servicios de tarificación adicional.

9.2 Suspensión temporal del producto de telefonía fija. Asimismo, el cliente puede solicitar, con quince (15) días de antelación a la fecha deseada, un periodo de suspensión temporal conforme descrito en la cláusula 5.1. de las presentes CGC. En este caso se facturará, en el siguiente ciclo de facturación, el saldo pendiente y, durante el periodo temporal de suspensión, las cuotas mensuales se reducirán a la mitad del importe proporcional correspondiente a dicho periodo.

9.3 Reclamaciones. Si el Cliente quiere presentar una reclamación deberá hacerlo en el plazo de un (1) mes desde que conozca el hecho que motiva la misma, por escrito al domicilio social facilitado por ENSINCA, por teléfono en el Servicio de Atención al Cliente 949 350 316 o por correo electrónico a info@ensinca.net . Recibida la reclamación, ENSINCA facilitará al Cliente el número de referencia de la misma. El procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y peticiones está disponible en www.ensinca.net. La presentación de una reclamación no justifica el impago de la factura correspondiente salvo en los supuestos legalmente establecidos. Presentada la reclamación, si el Cliente no recibe respuesta satisfactoria en el plazo de un (1) mes, podrá dirigirse para reclamar a la Junta Arbitral de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por escrito, a través del teléfono 901336699 o la página web: https://www.usuariosteleco.es, en los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de su derecho a acudir a la vía judicial.

 

  1. DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Este contrato tiene carácter indefinido, salvo que se produzca su extinción respecto a los servicios prestados, por las causas generales amparadas por ley, incluyéndose (entre otras) las descritas a continuación:

  1. El cliente tiene derecho a resolver el contrato en cualquier momento mediante comunicación por escrito al domicilio de ENSINCA que figura en este contrato con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha de extinción, o a través de nuestro servicio de atención al cliente. El cliente tiene derecho a que se le facilite un número de referencia que le permitirá verificar el día de la solicitud de baja y tener constancia de la misma. Si la baja se ha solicitado por vía telefónica, podrá asimismo exigir la remisión de un documento que acredite su solicitud. Salvo que sea por causa imputable al cliente, ENSINCA no le facturará las cantidades devengadas con posterioridad al plazo de dos (2) días en que debió surtir efecto la baja. En caso de ofertas condicionadas a un periodo de permanencia mínimo, si el cliente decide darse de baja con anterioridad al plazo establecido, dicha baja supondrá la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia.
  2. Incumplimiento: Si alguna de las partes, el cliente o ENSINCA, incumple las obligaciones a las que se compromete en este contrato, la otra parte podrá dar por terminado inmediatamente el contrato e interrumpir los servicios, comunicándolo a la parte incumplidora y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios causados o el ejercicio de otras acciones que le pudieran corresponder (i.e., mal uso de los servicios por parte del cliente, falta de veracidad de los datos aportados por éste, etc.). Si el cliente solicita la baja por existir un incumplimiento contractual por parte de ENSINCA, la eficacia de su solicitud será inmediata y ENSINCA no le facturará las cantidades que se devenguen con posterioridad a la fecha de la misma, salvo que exista una causa imputable al cliente. La suspensión o interrupción del servicio por retrasos en el pago de facturas, o en la constitución del depósito en garantía, se producirá según lo dispuesto en el apartado correspondiente de este contrato. Igualmente, previo cumplimiento de la legislación vigente, ENSINCA podrá dar por terminado el presente contrato respecto de alguno o todos los servicios contratados.
  3. ENSINCA podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato por razones estrictamente técnicas, en los casos en los que: (i) haya una solicitud por parte del cliente de cambio de ubicación de la prestación del servicio, o (ii) si se detecta que ha existido una manipulación o alteración de los equipos por parte del cliente que causen anomalías o modificaciones en el servicio, o (iii) cuando no sea posible realizar la instalación por no existir los requisitos técnicos necesarios.
  4. Finalización del plazo de la licencia/autorización de la CNMC que habilita a ENSINCA para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas objeto del contrato o pérdida de dicha licencia/autorización por cualquier causa, sin que de ello se derive derecho del cliente a indemnización alguna.

En cualquier caso, la terminación del contrato no exonera al cliente de cumplir con sus obligaciones de pago de las cantidades devengadas por los servicios prestados hasta la fecha señalada de terminación efectiva, ni de la devolución de los equipos que le fueron entregados e instalados en cesión, conforme descrito.

  1. ATENCIÓN AL CLIENTE.

El Cliente cuenta con un servicio de atención e información a través del www.ensinca.net, en el servicio de Atención al Cliente 949 350 316 , en el domicilio social indicado en las presentes Condiciones o por correo electrónico a info@ensinca.net

Adicionalmente, a través de la web y el Servicio de Atención al Cliente 949 350 316 el Cliente podrá consultar gratuitamente las zonas de cobertura de los Servicios, así como las tarifas vigentes. Las presentes Condiciones están publicadas en la página web antes referida. Cuando el Cliente presente una reclamación, queja o realice cualquier gestión con incidencia contractual se le comunicará el número de referencia asignado a la misma. Si la atención de la reclamación, queja o gestión contractual se ha realizado por teléfono, el Cliente tiene derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y el contenido de la misma mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.

 

  1. PROTECCIÓN DE DATOS.

Los datos personales que recabe tanto para la contratación del Servicio como durante la provisión del mismo serán tratados para poder prestar los servicios contratados por el Cliente a través de ENSINCA. Los datos obtenidos serán mantenidos por el Operador y ENSINCA mientras dure la prestación de los servicios contratados por el Cliente y posteriormente, durante el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones o responsabilidades derivadas de la prestación de dicho servicio y como máximo por seis (6) años desde la fecha de baja del Cliente en la compañía.

En el caso de que el Operador o ENSINCA deban transferir datos personales del Cliente a un tercer país fuera de la Unión Europea o que no disponga de un nivel adecuado de protección de datos reconocido, éste le garantiza que habrá firmado las Cláusulas Contractuales Tipo y, en el caso de que sea necesario, habrá solicitado con carácter previo, la autorización por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Los datos que se recaben como consecuencia de la contratación del Servicio y los que puedan recabarse en contrataciones posteriores por parte de ENSINCA pasarán a ser incorporados a un fichero de responsabilidad de ENSINCA, siendo tratados para formalizar la contratación de los servicios que serán prestados por el Operador y proceder a su facturación en nombre de ENSINCA. Asimismo, en interés legítimo, ENSINCA podrá enviar al Cliente comunicaciones comerciales de sus servicios y productos siempre que el Cliente no se oponga a través de protecciondatos@7play.es

ENSINCA mantendrá los datos de los Clientes mientras dure la relación contractual con éste y posteriormente, durante el tiempo necesario para atender posibles reclamaciones o responsabilidades derivadas de la prestación de dicho servicio.

El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, limitación y portabilidad, enviado un escrito con su solicitud junto con su DNI a ENSINCA (a efectos de notificación Camino de las Ceudas 2 bis, 28232 Las Rozas de Madrid) o a través de un correo a protecciondatos@7play.es. ENSINCA ha nombrado un Delegado de Protección de Datos al que podrá hacer llegar cualquier cuestión relativa a esta materia mediante el envío de un email protecciondatos@7play.es El Cliente podrá acceder a la Política de Privacidad de Ensinca en Política de Privacidad

  1. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.

13.1 El Cliente es responsable de la custodia, uso diligente y mantenimiento de la confidencialidad de las contraseñas, claves de acceso o sistemas de cifrado o encriptación de comunicaciones, que sean facilitados a o por ENSINCA en relación con el Servicio. Asimismo, ENSINCA le informa de que su web y su área privada constituyen un entorno seguro para realizar sus operaciones con ENSINCA.

13.2 Uso lícito del servicio. El Cliente se compromete a (a) hacer un uso lícito del Servicio no perjudicando derechos del Operador, ENSINCA o terceros, (b) no obtener un beneficio económico por la utilización del servicio distinto del derivado de estas Condiciones, ni utilizar su condición de Cliente para llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o económica cuyo objeto sea revender el servicio prestado por el Operador o explotar el servicio para otros fines en cualquier forma.

El incumplimiento o la apreciación objetiva, por parte de Operador y/o ENSINCA, del riesgo de incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas, supondrá la suspensión cautelar del Servicio y en su caso la resolución del Contrato. El Cliente autoriza a Operador a utilizar herramientas de filtrado u otras medidas de seguridad que garanticen sus derechos y eviten el fraude o el uso ilícito o irregular del Servicio.

​Se prohíbe el uso del Servicio de forma contraria a la buena fe y en particular, a modo enunciativo no limitativo:

  1. La utilización que resulte contraria a las leyes españolas o que infrinja los derechos de terceros.
  2. La publicación o transmisión de cualquier contenido que a juicio de Operador resulte violento, obsceno, abusivo, ilegal, racista, xenófobo, difamatorio o, contrario en cualquier otra medida, a la dignidad de los derechos de las personas.
  3. Los cracks, números de series de programas o cualquier otro contenido que vulnere los derechos de propiedad intelectual de terceros.
  4. La recogida y/o utilización de datos personales de otros usuarios sin su consentimiento expreso, o contraviniendo lo dispuesto en la legislación de protección de datos personales vigente en el momento.
  5. La utilización de los Servicios con fines de envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como el envío de grandes mensajes con el fin de bloquear servidores ajenos. Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones, el Cliente no podrá utilizar el Servicio para prestar servicios de telemarketing (teleconcertación, prospección telefónica y televenta), cibercafés, reventa a terceros, envío masivo de faxes u otros similares, ni podrá realizar conexiones a través de routers o cualquier otro soporte físico complementario que mediante software o hardware permita el redireccionamiento o levantamiento de la línea de conexión.

ENSINCA y/o el Operador informan al Cliente de que tratarán los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la provisión del Servicio con el fin de investigar y prevenir el fraude.

 

Condiciones generales de Instalación de servicio fijo vigentes 23 mayo de 2022.